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Regulan aspectos de conexión, operación y mercado eléctrico. Son reglamentos publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.9 del REGLAMENTO (UE) 2024/573, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, le informamos que, a partir del 1 de enero de 2026, se prohibirá 1 la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica de media tensión para distribución primaria y secundaria de hasta 24 kV que use gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de ruptura.
En la página web del Ministerio de Industria y Turismo, dentro del apartado “Información Adicional”, se puede consultar un documento con preguntas frecuentes (FAQ) sobre la aparamenta eléctrica en el ámbito de dicho Reglamento. El documento oficial puede consultarse en la página web de la Comisión Europea, en la sección “F-gas Regulation (Regulation (EU) 2024/573)”.
Indicar que recientemente se ha publicado para información pública el Proyecto de Real Decreto XXX sobre la regulación de la comercialización, uso y formación de profesionales relativa a los gases fluorados de efecto invernadero, refrigerantes naturales y los equipos que los contiene que prevé definir los registros y la operativa para informar las excepciones previstas en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/573.
Por otro lado, el Ministerio está trabajando en la redacción de una guía de interpretación del Reglamento que esperamos se publique próximamente.
Actualmente ningún proveedor ha finalizado el proceso de justificación de que sus celdas de 24kV cumplen con los requisitos indicados en nuestras normas de referencia informativa para aparamenta con aislamiento sin gases fluorados (libre de SF6). Por este motivo en el listado de materiales habituales utilizados por e-distribución, que puede consultarse en la web www.edistribucion.com, no aparece ningún proveedor para este tipo aparamenta.
Tal y como se indica en nuestras especificaciones particulares, se puede instalar material no incluido en el listado de materiales habituales utilizados por e-distribución, en cuyo caso se deberá aportar previamente a la cesión, certificados y ensayos que demuestren que los materiales montados en las instalaciones que van a ser cedidas, cumplen los reglamentos y la normativa aplicable (aspectos específicos requeridos en las especificaciones y proyectos tipo aprobados y normas de materiales UNE, EN, HD o IEC, declaradas de obligado cumplimiento en los reglamentos de seguridad industrial o de referencia en el caso de que no estén incluidas en dichos reglamentos).
En aquellas instalaciones en las que el operador se acoja a alguna de las excepciones previstas en el Reglamento para la puesta en funcionamiento de aparamenta con gases fluorados, además de notificarlo a la autoridad competente conforme define dicho Reglamento, tendrá que acreditar dicha excepción a la empresa distribuidora. La documentación justificativa se incluirá en el correspondiente convenio de cesión.