¿Qué necesitas saber sobre autoconsumo colectivo?
Respondemos a las preguntas que te puedas plantear sobre autoconsumo colectivo.
Respondemos a las preguntas que te puedas plantear sobre autoconsumo colectivo.
Conoce toda la regulación y la normativa actual en materia de autoconsumo para poder decidir cómo la quieres llevar a cabo.
El autoconsumo es el uso de energía eléctrica producida en una instalación cercana al punto de consumo y vinculada a una o varias personas consumidoras. Puede ser individual o colectivo.
Modalidad | Qué significa |
Autoconsumo sin excedentes | La instalación tiene un sistema anti-vertido. Por eso, la energía sobrante no se inyecta a la red. |
Autoconsumo con excedentes | La instalación puede cubrir su consumo y, además, verter a la red la energía sobrante. |
Conexión | Cuándo aplica |
Instalación próxima de red interior | Cuando la instalación se conecta a la red interior de las personas consumidoras o mediante líneas directas. |
Instalación próxima a través de red | Cuando la instalación se conecta por la red de distribución y se cumple alguna de estas condiciones: pertenece a la misma red de baja tensión del centro de transformación; si está en baja tensión, la distancia entre generación y consumo es inferior a 2.000 m o 500 m, según la tecnología; o ambas están dentro de la misma referencia catastral. |
La regulación detallada de estas modalidades y de sus requisitos se recoge en el Real Decreto 244/2019. También puede consultar la guía del IDAE sobre tramitación del autoconsumo. (Fuente: Guía de Tramitación del Autoconsumo IDAE)
¿Qué trámites debes hacer con nosotros?
Si su instalación es de autoconsumo con excedentes, estos son los trámites principales:
1. Solicitud de acceso y conexión
Debe presentar una solicitud de acceso y conexión de generación con nosotros, como empresa distribuidora.
No necesita este trámite si su instalación cumple todos estos requisitos:
Puede presentar la solicitud en el área privada de nuestra web.
2. Respuesta a la propuesta previa
Si ha solicitado acceso y conexión, le responderemos con:
3. Actuaciones en la red de distribución
Si usted acepta las condiciones técnicas y económicas, emitiremos los permisos de acceso y conexión y realizaremos las actuaciones técnicas necesarias para conectar su instalación.
4. Contrato Técnico de Acceso (CTA)
El CTA regula la relación técnica entre nosotros y usted desde el momento de la conexión. Puede solicitarlo en el servicio “Solicitud CTA” del área privada.
Si su instalación no necesita trámite de acceso y conexión, no será necesario firmar un CTA.
5. Verificación de la configuración de medida
Cuando la instalación esté terminada y legalizada, debemos comprobar la configuración de medida antes de conectarla a la red.
Debe solicitar esta verificación por correo electrónico a: Inspeccionautoconsumo@enel.com.
Esta comprobación se realiza conforme al Real Decreto 1110/2007.
6. Certificados del encargado de lectura y del gestor de red
Si necesita inscribir su instalación como productora, debe pedirnos los certificados previstos en el artículo 39.1.d) del Real Decreto 413/2014.
Puede solicitarlos en: Conexiones.edistribucion@enel.com.
7. Actualización del contrato con su comercializadora
Para que su contrato de suministro recoja la modalidad de autoconsumo elegida, debe contactar con su comercializadora y pedir la actualización del contrato.
Cuando ese contrato esté adaptado, la instalación podrá entrar en servicio.
Si su instalación tiene excedentes, podrá compensarlos en factura cuando la potencia sea de hasta 100 kW, o venderlos en el mercado, según la modalidad elegida.
Caso específico: instalaciones próximas a través de la red de distribución
Si su instalación es próxima a través de red de distribución, necesita un nuevo punto de conexión, tiene una potencia de producción igual o inferior a 15 kW y está en suelo urbanizado con las dotaciones y servicios exigidos por la normativa urbanística, debe presentar una petición para que valoremos y gestionemos:
Aquí encontrarás toda la información relevante para la conexión de instalaciones de autoconsumo.
Sí. No se limita a la energía fotovoltaica. También puede aplicarse a otras tecnologías, como la eólica o la hidráulica.
Intentamos responder lo antes posible. En general, el plazo de respuesta para instalaciones de hasta 100 kW es de dos semanas.
El coste depende de varios factores, como el tamaño de la instalación, la tecnología elegida o la ubicación. Un instalador profesional puede estudiar su caso y recomendarle la mejor opción.
No. La instalación debe realizarla un instalador autorizado.
Según el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), debe ser especialista en instalaciones generadoras de baja tensión. Además, para que la instalación sea legal, el instalador debe certificarla y la empresa distribuidora debe dar su conformidad.
Solo si su instalación está acogida a una modalidad de autoconsumo con excedentes.
Las instalaciones sin excedentes deben llevar un sistema anti-vertido. Por eso, no pueden inyectar energía a la red.
Notificaciones Operacionales
El Real Decreto 647/20 establece varias notificaciones previas a la puesta en servicio efectiva de los módulos de generación de electricidad.
La instalación estará lista para operar con normalidad cuando quede inscrita de forma definitiva en el registro RAIPEE, para lo que antes deberá obtener las notificaciones operacionales.
Puede solicitarlas en el área privada de nuestra web, en la ruta:
Más > Servicio para productores > Notificaciones operacionales.
Tienes un acceso directo desde el área privada de la web de e-distribución pinchando aquí, desde el menú MAS / SERVICIO PARA PRODUCTORES /NOTIFICACIONES OPERACIONALES
El Código de Autoconsumo (CAU) identifica de forma única cada instalación de autoconsumo, porque relaciona todos los puntos de consumo y de generación asociados a ella.
Es un código de 26 dígitos que proporciona la empresa distribuidora. Puede solicitarlo el instalador, el cliente final, el promotor o cualquier representante del cliente.
Necesitará el CAU para estos trámites:
¿Dónde solicitar el CAU? Tienes un acceso directo desde el área privada de la web de e-distribución pinchando aquí.
Pincha aquí para realizar una consulta mediante formulario. Y para una óptima gestión de tu necesidad, si se trata de aportación de información/documentación de un expediente en curso o facturación/transferencias bancarias, realiza tu gestión mediante correo a conexiones.edistribucion@enel.com
Puedes hacerlo a través del servicio solicitud CTA del área privada (adjuntamos guía).
Si necesita validar el fichero TXT con los coeficientes de reparto, puede usar el formulario disponible en la web.
El validador revisa errores de formato del fichero. No comprueba si los CUPS son incorrectos o inexistentes.