¿Qué necesitas saber sobre autoconsumo colectivo?
Respondemos a las preguntas que te puedas plantear sobre autoconsumo colectivo.
Se entiende por autoconsumo al consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.
Respondemos a las preguntas que te puedas plantear sobre autoconsumo colectivo.
Conoce toda la regulación y la normativa actual en materia de autoconsumo para poder decidir cómo la quieres llevar a cabo.
MODALIDADES DE AUTOCONSUMO
Pueden existir dos modalidades de autoconsumo:
Así mismo, la/s instalación/es de generación destinadas a generar energía para cualquiera de las modalidades de autoconsumo podrán asociarse a los consumidores participantes:
El detalle de las modalidades y requisitos está definido en el RD 244/2019, que se resume en la siguiente tabla:
(Fuente: Guía de Tramitación del Autoconsumo IDAE)
¿Qué trámites debes realizar con nosotros para este tipo de instalaciones de autoconsumo?
Para autoconsumidores con excedentes, los trámites que tendrás que llevar a cabo son los siguientes:
Finalmente, para que el contrato de suministro que tienes a través de tu comercializadora recoja la modalidad de autoconsumo que hayas elegido, es necesaria su actualización, para lo que deberás ponerte en contacto con tu comercializadora. Tras adaptar tu contrato de suministro, la instalación estaría ya en servicio. En caso de que tuvieras excedentes, la instalación estaría lista para compensarlos en factura (instalaciones de potencia <=100 kW) o para venderlos al mercado, según la modalidad escogida.
Los autoconsumos en instalaciones próximas a través red de distribución, que requieran de un nuevo punto de conexión a la red de distribución, de potencia de producción igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado y cuenten con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, sí requieren la gestión de una petición a e-distribución para valorar y gestionar los trabajos de conexión a la red de distribución reservados a la compañía distribuidora y/o el suministro de sus servicios auxiliares.
Aquí encontrarás toda la información relevante para la conexión de instalaciones de autoconsumo.
Si. El autoconsumo no se limita al consumo de energía eléctrica generada por placas solares (fotovoltaica), sino también a la eólica, hidráulica, etc.
Intentamos dar servicio lo más rápido posible pero, en general, nuestro tiempo de respuesta para instalaciones de hasta 100kW es de dos semanas.
El coste de llevar a cabo una instalación de autoconsumo depende de muchos factores, entre los que se encuentra el tamaño de la instalación, la tecnología elegida, su ubicación…En cualquier caso, los instaladores profesionales podrán realizarte un estudio y asesorarte sobre la mejor solución para tu instalación.
Una instalación de autoconsumo es una instalación de generación de energía eléctrica y, por tanto, debe llevarla siempre a cabo un instalador autorizado. Según recoge el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), el instalador debe ser especialista en “instalaciones generadoras de baja tensión”, para garantizar el cumplimiento de todas las condiciones técnicas y de seguridad. Además, para que la instalación sea legal, el instalador debe certificarla y la empresa distribuidora dar su conformidad.
Solo pueden verter el excedente no consumido las instalaciones acogidas a alguna de las modalidad de autoconsumo con excedentes. Las instalaciones de autoconsumo sin excedentes deben instalar un equipo de anti-vertido y, por tanto, no existen excedentes que inyectar a la red. Este tipo de instalaciones son solo consumidores, tanto de la red como de la energía que producen.
Notificaciones Operacionales
El RD 647/20 establece un conjunto de notificaciones previas a la efectiva puesta en servicio de los módulos de generación de electricidad. La instalación de generación estará lista para su normal operación cuando quede inscrita definitivamente en el RAIPEE, lo que requerirá la obtención previa de las notificaciones operacionales.
Dónde solicitar las Notificaciones Operacionales
Tienes un acceso directo desde el área privada de la web de e-distribución pinchando aquí, desde el menú MAS / SERVICIO PARA PRODUCTORES /NOTIFICACIONES OPERACIONALES
Si necesitas el código CAU de tu instalación de autoconsumo, puedes obtenerlo accediendo al área privada de la web de e-distribución, en el apartado “Solicitud CAU”. No obstante, puedes obviar el paso anterior y deducir el código directamente a partir del CUPS de consumo asociado, incluyendo al mismo la terminación ''A000” (por ejemplo: ES0031520123731001GQ0FA000; código de 26 dígitos).
En el caso de autoconsumos colectivos, sólo se tiene un código CAU para el autoconsumo y deberá crearse a partir de uno de los CUPS de los consumos asociados o participantes. Se recomienda que sea sobre aquel CUPS que se encuentre más próximo a la instalación de generación o que esté conectado en la propia red interior del mismo.
Para solicitar la adaptación del contrato al autoconsumo colectivo debes disponer de una copia del acuerdo de reparto firmado por todos los participantes y un fichero de texto plano de extensión “.txt” que contendrá el valor de los coeficientes de los consumidores que participan en el autoconsumo. Pincha aquí y te mostraremos las características que debe tener este fichero.
Pincha aquí para realizar una consulta mediante formulario. Y para una óptima gestión de tu necesidad, si se trata de aportación de información/documentación de un expediente en curso o facturación/transferencias bancarias, realiza tu gestión mediante correo a conexiones.edistribucion@enel.com
Puedes hacerlo a través del servicio solicitud CTA del área privada (adjuntamos guía).
En el siguiente formulario puedes validar tu fichero txt con los coeficientes de reparto y te mostraremos si tiene algún error. Los errores que se muestren son sólo relativos a formato del fichero, no de posibles errores de CUPS incorrectos o inexistentes.