Autoconsumo colectivo
Todo lo que debes saber
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¿Qué modalidades hay?
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Autoconsumo colectivo sin excedentes (con mecanismo anti vertido a la red eléctrica).
Autoconsumo colectivo con excedentes.
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¿Qué necesitas para empezar la instalación?
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Un acuerdo entre los vecinos de reparto de la energía generada.
Todos los beneficiarios que participan en el autoconsumo colectivo deberán acogerse a una misma modalidad de autoconsumo.
La adaptación de tu contrato a la modalidad de autoconsumo se solicitará a través de la comercializadora o de forma colectiva a través del gestor de autoconsumo.
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¿Cómo se reparte la energía generada?
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¿Qué pasos hay que seguir para la tramitación de instalaciones de menor o igual a 100 kW?
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Los autoconsumos colectivos de ≤ 100 kW deben seguir el mismo trámite administrativo y de autorización que los autoconsumos individuales.
Los autoconsumos colectivos sin vertido o con una potencia instalada de hasta 15 kW en zonas urbanizadas están exentos de solicitar permiso de acceso y conexión.
En el caso de autoconsumos colectivos en edificios sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal deberán contar, además, con la autorización de la Junta de propietarios por una mayoría de dos tercios.
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¿Qué agentes intervienen en el proceso de tramitación de instalaciones de menor o igual a 100 kW?
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Antes de instalar
- Administraciones locales: para las licencias de obra.
- Administración autonómica: responsable de dar las autorizaciones administrativas, ambiental y de utilidad pública.
- Distribuidora: responsable del permiso de acceso y conexión (para más de 15 Kw con excedentes o en suelo no urbanizado), solicitud del CAU y el contrato técnico de acceso y conexión.
Durante la construcción
Durante la construcción de la instalación, es necesario realizar la instalación según el reglamento técnico aplicable en función de la potencia, la conexión y las especificaciones particulares de la empresa distribuidora.
Después de instalar
- Administración local: para la Licencia de Actividad.
- Administración autonómica: responsable de el Certificado de Instalación y/o fin de obra y la autorización de explotación.
- Administración estatal: encargada de la inscripción en registro Administrativo (RAIPRE).
- Comercializadora: adapta el contrato de suministro aportando el acuerdo de reparto y el fichero TXT de coeficientes (excepto en Cataluña)
- Distribuidora: La distribuidora realiza la verificación o instalación del contador de generación. También podrá revisar la instalación de enlace para verificar que cumple con la reglamentación. Además es responsable de la adaptación del contrato de acceso a la red, gestión llevada a cabo a través de la comercializadora de cada usuario de la comunidad.
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¿Cuál es el proceso para activar un autoconsumo colectivo≤ 15 kW y esté en suelo urbanizado o sin excedentes?
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1. Legalización de la instalación
Si tu instalación tiene una potencia instalada de generación sea ≤ 15 kW y esté en suelo urbanizado o instalaciones sin excedentes, tienes que proceder:
- El instalador ha de solicitar el Código de Autoconsumo (CAU) a la distribuidora antes de legalizar la instalación en la CCAA. En Cataluña en el momento de solicitar el CAU se deberá aportar el acuerdo de reparto y el fichero TXT de coeficientes. Para más información, visita nuestra área privada.
- Puedes hacerlo desde el servicio Solicitud CAU de nuestra zona privada.
- Después procederá a legalizar la instalación en la CCAA y obtener el CIE sellado de la instalación.
2. Adaptación del contrato de Acceso de Terceros a la Red (ATR)
- Individualmente, cada participante del colectivo a través de su comercializadora solicitará la adaptación de su contrato de suministro al autoconsumo.
- Alternativamente, podrán acordar todos los participantes delegar la solicitud de adaptación en la figura del Gestor del Autoconsumo Colectivo (ver guía del IDAE).
- La distribuidora adaptará el contrato de acceso a autoconsumo de forma proactiva pasados 10 días desde que haya informado a la comercializadora.
Puedes consultar la guía del IDAE para más información.
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¿Cuál es el proceso para activar un autoconsumo colectivo de >15 kW en suelo urbanizado o para cualquier potencia en suelo no urbanizado?
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1- Solicitud de Acceso y Conexión
Si tu instalación tiene una potencia instalada de generación >15 kW en suelo urbanizado ó para cualquier potencia en suelo no urbanizado, tienes que proceder:
Puedes realizar tu solicitud desde el servicio Solicitud Autoconsumo/Generación de nuestra área privada.
Importante: En aquellos casos donde las condiciones económicas sean sin coste, la aceptación se debe formalizar aceptando las condiciones técnico-económicas a través de la web o por correo electrónico a la dirección: conexiones.edistribucion@enel.com
Las condiciones técnicas y económicas tienen una validez de 30 días hábiles, superado este plazo dejaran de ser válidas, liberando la capacidad de red reservada, siendo necesario gestionar una nueva petición.
2- Tramitación del Contrato Técnico de Acceso (CTA)
Antes de la puesta en servicio de la instalación el cliente debe firmar el CTA con la distribuidora, que puede gestionar a través del servicio Solicitud CTA de nuestro área privada o del correo electrónico ATR-generadores.edistribucion@enel.com.
3- Legalización de la instalación (en paralelo a la firma del CTA)
El instalador tiene que solicitar el Código de Autoconsumo (CAU) a la distribuidora antes de legalizar la instalación en la CCAA. Puedes hacerlo desde el servicio Solicitud CAU de nuestra área privada.
En Cataluña, el cliente que haya firmado el CTA no tiene el CAU de distribuidora si no lo ha solicitado expresamente.
4-Adaptación del contrato con su comercializadora
Tendrá que aportar a través de su comercializadora el acuerdo de reparto firmado por todos los autoconsumidores del colectivo y fichero en formato TXT de coeficientes de reparto (excepto en Cataluña).
La solicitud se cursa ante la Comercializadora y le llega a la Distribuidora, quien la activa, si está todo correcto, dentro de los plazos regulados.
La distribuidora realiza la verificación o instalación del contador de generación. También podrá revisar la instalación de enlace para verificar que cumple con la reglamentación.
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