Instalaciones eléctricas susceptibles de integración en la red de distribución

Información, formulario y alcance

Procedimiento de consulta para la identificación de instalaciones eléctricas susceptibles de integración en la red de distribución, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 640/2026, de 29 de julio, por el que se regulan los planes de inversión de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

 

Antecedentes

 

Las instalaciones existentes que, por sus características, puedan integrarse en la red de distribución eléctrica se rigen por el marco previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En particular, el artículo 38.2 de dicha Ley considera instalaciones de distribución las líneas, parques, elementos de transformación y demás elementos eléctricos de tensión inferior a 220 kV —salvo los integrados en la red de transporte—, así como los activos de comunicaciones, protecciones, control, servicios auxiliares, terrenos, edificaciones y demás elementos auxiliares necesarios para el adecuado funcionamiento de la red. Este régimen se completa con los artículos 39 y 53 de la misma Ley, que someten la transmisión, puesta en funcionamiento, modificación o explotación de las instalaciones de distribución al correspondiente régimen de autorizaciones administrativas.

La normativa sectorial contempla la posibilidad de aprovechar instalaciones ya existentes como alternativa a la construcción de nuevas infraestructuras, siempre que ello resulte eficiente y beneficioso para el sistema eléctrico. En este sentido, el artículo 12 del Real Decreto 640/2026, de 29 de julio, por el que se regulan los planes de inversión de las redes de transporte y distribución (en adelante, el Real Decreto), prevé que puedan incorporarse a la red de distribución instalaciones existentes cuando cumplan los requisitos para formar parte de dicha red, su incorporación suponga un beneficio económico para el sistema eléctrico y se encuentren en servicio.

Con carácter general y sin ánimo de exhaustividad, el procedimiento exige que la empresa distribuidora presente la correspondiente solicitud ante el órgano competente para resolver (ya sea ante la Dirección General de Política Energética y Minas o ante el órgano competente en materia de energía de la Comunidad o Ciudad Autónoma afectada), acompañada, entre otra documentación, del acuerdo suscrito entre las partes para iniciar la transmisión de la titularidad, las autorizaciones administrativas de la instalación, una auditoría de los costes de inversión incurridos, la antigüedad de la instalación desde la autorización de explotación, los costes de adecuación que pudieran resultar necesarios y un análisis coste-beneficio que valore los costes evitados para el sistema. 

La solicitud deberá ser aprobada por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas o, según sea el caso, del órgano competente en materia de energía de la Comunidad o Ciudad Autónoma afectada, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el que se valore el beneficio económico que la incorporación de una instalación existente a la red de distribución suponga para el sistema eléctrico.

Finalmente, conforme prevé el artículo 12 del Real Decreto, la empresa distribuidora y la empresa originalmente titular de las instalaciones dispondrán de un plazo de seis meses para llevar a cabo la transmisión de la titularidad de las instalaciones y para la adecuación, en su caso, de los permisos de acceso y conexión existentes a la nueva realidad de la red de distribución.

Por tanto, en virtud de las citadas previsiones normativas, las distribuidoras de electricidad pueden proceder a la incorporación de estas instalaciones a su red, siempre que se cumplan los requisitos técnicos, económicos y administrativos aplicables, previa obtención de las correspondientes autorizaciones administrativas.

Al objeto de facilitar a los titulares interesados en la posible cesión de sus instalaciones a la red de distribución, a continuación, se incluye el detalle del procedimiento elaborado para que cualquier interesado pueda, a través del canal de contacto habilitado, ponerse en contacto con e-distribución Redes Digitales, S.L.U. (en adelante, “e-distribución”).

Alcance de la consulta

 

La participación en esta consulta tiene carácter meramente informativo y en ningún caso vinculante para los participantes. No supone el inicio de un proceso de adquisición, ni genera derecho alguno a favor del titular de la instalación, ni obligación alguna a cargo de e-distribución.

 

Fases

 

Con objeto de ordenar el proceso, se han previsto las siguientes fases para la evaluación de los activos susceptibles de transmisión:

 

Líneas

Subestaciones / Tensión primario

 

Ámbito geográfico

Tensión

Ámbito geográfico

Tensión

Fase 1

Andalucía, Badajoz, Aragón, Soria, Cataluña

>=110 kV

Andalucía, Badajoz, Aragón, Soria, Cataluña, Baleares, Canarias

>=110 kV

Fase 2

Andalucía, Badajoz, Aragón, Soria, Cataluña

>=45

Andalucía, Badajoz, Aragón, Soria, Cataluña, Baleares, Canarias

>=45

Instalaciones susceptibles de ser cedidas

 

La consulta está dirigida a los titulares de las instalaciones que cumplan los requisitos para poder formar parte de la red de distribución de energía eléctrica de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Real Decreto. 

 

Criterios mínimos de validación de la operación de adquisición

 

Se traspasará el 100% de la propiedad de los activos, para lo que deberá existir un título jurídico suficiente para que e-distribución devenga, en su caso, propietaria de los mismos con plenas garantías y sin riesgo jurídico ni pasivo alguno.

Los terrenos vinculados a los activos objeto de transmisión deberán contar con el correspondiente título habilitante para su ocupación y utilización, ya sea en forma de concesión administrativa, servidumbre, debidamente constituida y conforme a lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, en el caso de subestaciones, cuando estén emplazadas sobre terrenos de titularidad privada, deberá transmitirse junto con los activos la plena propiedad de dichos terrenos.

En caso de existir conexiones a la red de transporte, la transmisión de activos estará condicionada a la regularización del acceso y conexión a la red de transporte y a las modificaciones de la planificación de la red de transporte que pudieran ser necesarias.

 

Metodología de evaluación

 

Conforme a lo previsto en el artículo 12 del citado Real Decreto, la incorporación de los activos a la red de distribución deberá suponer un beneficio para el sistema, para lo cual se contrastará el valor neto contable de los activos a traspasar, la adecuación a normas particulares de e-distribución, pasivos legales existentes y las actuaciones complementarias que sean necesarias para su integración en la red de distribución, teniendo en cuenta adicionalmente el diferencial de pérdidas técnicas.

Formulario para la presentación de propuestas por parte de los titulares de instalaciones eléctricas

 

De acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto en lo relativo a la incorporación a la red de distribución de instalaciones eléctricas existentes, se pondrá a disposición de los titulares de instalaciones eléctricas un formulario para que puedan realizar propuestas de incorporación, que serán evaluadas por e-distribución.

Adicionalmente, se ha habilitado el buzón activos_dx@enel.com para que puedan dirigir sus dudas relacionadas con este procedimiento.

A efectos de facilitar la preparación por parte de los solicitantes de la documentación requerida, las peticiones serán admisibles a partir del 9 de septiembre de 2026 a las 9:00 AM, concediéndose, por tanto, un plazo mínimo de 40 días naturales para el inicio de la presentación de las peticiones, desde la publicación de dicho Real Decreto.  

Para garantizar la eficacia del proceso, se ruega que se evalúe previamente por los solicitantes el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado Real Decreto.

Información a aportar

 

Los titulares interesados deberán facilitar la información necesaria al objeto de poder dar cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 12 del Real Decreto. Dicha información se concretará en el formulario en el que, además, se deberá anexar la siguiente documentación:  

 

DOCUMENTACIÓN SUBESTACIONES

  • Placa características Trafo 1 (JPG, JPEG, PNG, etc.)
  • Placa características Trafo 2 (JPG, JPEG, PNG, etc.)
  • Placa características Trafo 3 (JPG, JPEG, PNG, etc.)
  • Placa características Trafo 4 (JPG, JPEG, PNG, etc.)
  • Acuerdo terreno con terceros (.pdf)
  • Proyecto e Ingeniería de detalle de potencia, control, protecciones y comunicaciones (*) (.pdf)
  • Licencia(s)/Autorización municipal (*) (.pdf)
  • Licencias/Autorizaciones/Permisos oficiales (*) (.pdf)
  • Autorización administrativa del Proyecto (*) (.pdf)
  • Informe geotécnico y topográfico (.pdf)
  • Derechos y permisos de ocupación, vuelo y paso (*) (.pdf)
  • Licencias municipales y Dirección de Obra (*) (.pdf)
  • Documentación as-built (*) (.pdf)
  • Autorización de puesta en marcha de la instalación (*) (.pdf)
  • Certificados de ensayos (*) (.pdf)
  • Documentación urbanística de la parcela (*) (.pdf)
  • Condicionados de Organismos Oficiales (.pdf)
  • Certificado de la empresa instaladora (*) (.pdf)
  • Declaración de conformidad (*) (.pdf)
  • Acta de Reconocimiento Técnico (.pdf)
  • Informe de última revisión reglamentaria (*) (.pdf)
  • Fotos (*) (JPG, JPEG, PNG, etc.)

 

DOCUMENTACIÓN LÍNEAS

  • Fichero KMZ con la traza (*) (.kmz)
  • Acuerdo terreno con terceros (.pdf)
  • Proyecto e Ingeniería de detalle (*) (.pdf)
  • Licencia(s)/Autorización municipal (.pdf)
  • Licencias/Autorizaciones/Permisos oficiales (*) (.pdf)
  • Autorización administrativa del Proyecto (*) (.pdf)
  • Informe geotécnico y topográfico (.pdf)
  • Derechos y permisos de ocupación, vuelo y paso (*) (.pdf)
  • Licencias municipales y Dirección de Obra (*) (.pdf)
  • Documentación as-built (*) (.pdf)
  • Autorización de puesta en marcha de la instalación (*) (.pdf)
  • Certificados de ensayos (*) (.pdf)
  • Acta de recepción de instalaciones (*) (.pdf)
  • Condicionados de Organismos Oficiales (.pdf)
  • Certificado de la empresa instaladora (*) (.pdf)
  • Acta de Reconocimiento Técnico (.pdf)
  • Informe de última revisión reglamentaria (*) (.pdf)
  • Fotos (*) (JPG, JPEG, PNG, etc.)

(*) Documentos obligatorios