Real Decreto Ley 7/2026
- El Artículo 12 del RDL 7/2026 exige identificar el código CNAE de la actividad económica asociada al suministro eléctrico, si se conecta a tensión mayor de 1 kV. Este código deja de ser un dato informativo y pasa a ser un elemento obligatorio para mantener el permiso de acceso y conexión, obligando a mantener la misma actividad durante un período de tres años, produciéndose la caducidad automática del permiso de acceso y conexión en caso contrario. Los titulares de permisos de acceso y conexión ya otorgados tienen hasta el 22 de septiembre de 2026 para comunicar o actualizar dicho CNAE o se producirá la caducidad automática de los mismos.
- El Artículo 11 del RDL 7/2026 introduce una prestación mensual por reserva de capacidad de acceso para los permisos de demanda hasta que se suscriba el correspondiente contrato de acceso de terceros a la red y suprime la necesidad de presentar garantías, que podrán ser recuperadas. El impago de dicha prestación provocará la caducidad del permiso de acceso y conexión.
El nuevo Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, establece una serie de nuevos requisitos a las solicitudes de demanda sobre la documentación a aportar y sobre la reserva de capacidad, que se indican a continuación y que afectan tanto a nuevas solicitudes como a permisos ya concedidos:
Por último, la Disposición Transitoria Tercera permite hasta el 22 de junio de 2026, renunciar al permiso o reducir más del 50 % de la capacidad concedida sin perder las garantías económicas.