Procedimiento para la puesta en servicio de nuevos módulos de generación de electricidad

¿Qué procedimiento debes seguir para poner en servicio un módulo de generación de electricidad conectado a la red de distribución en sistemas eléctricos no peninsulares, a quién aplica y qué notificaciones son necesarias según la normativa vigente?

    1. Marco normativo

    Este procedimiento se basa en el Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, que regula la aplicación de los códigos de red de conexión para determinadas instalaciones eléctricas.

    A partir de esta norma, los Gestores de la Red de Distribución (GRD) han definido una guía específica de puesta en servicio para módulos de generación conectados a redes no peninsulares.

    2. ¿A quién aplica este procedimiento?

    Este procedimiento aplica a los nuevos Módulos de Generación de Electricidad (MGE) del Sistema Eléctrico No Peninsular, excepto en los siguientes casos:

    • Instalaciones de autoconsumo sin excedentes.
    • Instalaciones de autoconsumo con excedentes de potencia igual o inferior a 15 kW, siempre que:
    1. Estén ubicadas en suelo urbanizado.
    2. Dispongan de las dotaciones y servicios exigidos por la normativa urbanística.
    • Notificación Operacional Definitiva (FON): notificación emitida por el GRD al titular de un MGE y le permite operar un MGE mediante el uso de la conexión a la red. El titular debe aportar el “Certificado Final de MGE” según está definido en la Norma Técnica de Supervisión de la Conformidad para generadores SENP. 
    • Notificación Operacional Limitada (LON): Derogada desde el 2/10/2024, en virtud de lo indicado en el artículo 41 del RD 8/23.

    3. ¿Qué procedimiento debes seguir?

    Si eres titular de un Módulo de Generación de Electricidad, debes solicitar al Gestor de la Red de Distribución una serie de notificaciones operacionales, definidas en el Reglamento (UE) 2016/631.

    Estas notificaciones permiten conectar el módulo a la red y comenzar su operación de forma progresiva y controlada.

    4. Tipos de notificaciones operacionales

    Notificación

    Qué permite

    Cuándo se emite

    EON – Not

    Autoriza la energización de la red interna del módulo

    Antes de energizar la instalación

    ION

    Permite operar de forma provisional e iniciar pruebas de conformidad

    Durante un periodo limitado

    FON

    Autoriza la operación definitiva del módulo conectado a la red

    Tras superar las pruebas y entregar la documentación

    LON

    Derogada desde el 2/10/2024

    No aplicable

     

    Para obtener la Notificación Operacional Definitiva (FON), debes aportar el Certificado Final del MGE, conforme a la Norma Técnica de Supervisión de la Conformidad para generadores SENP.

    5. Documentación y guía del procedimiento

    Puedes consultar el detalle completo del procedimiento, la documentación requerida y los plazos en la:

    Guía de puesta en servicio para módulos de generación de electricidad conectados a la red de distribución no peninsular.

    Marco normativo (información complementaria)

    • Real Decreto 647/2020, de 7 de julio.
    • Reglamento (UE) 2016/631.
    • Real Decreto‑ley 8/2023 (derogación de la LON).