Capacidades de acceso en nodos de red
Conoce la disponibilidad de potencias para instalaciones de generación en nuestros nodos de red
En cumplimiento del RD 1183/2020 de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en su artículo 5, y de la Circular de la CNMC 1/2021, de 20 de enero, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica, en su artículo 12, se publican las capacidades de acceso en cada uno de sus niveles de tensión > 1 kV de las subestaciones AT/AT y AT/MT operadas por e-distribución Redes Digitales SLU. Dichas capacidades se informan y calculan según se define en las Especificaciones de Detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de Transporte y a las Redes de Distribución aprobadas en resolución de 27 de junio de 2024 de la CNMC. Se incluye toda la información relativa a la capacidad de acceso ocupada, disponible y la admitida no resuelta, así como la identificación de los nudos limitados por potencia de cortocircuito (Scc).
La capacidad de acceso disponible para cada nudo se ha determinado como la potencia activa máxima adicional que puede inyectarse en dicho nudo teniendo en cuenta exclusivamente la capacidad ocupada informada en todos los nudos de la red y el escenario de instalaciones previsto sin considerar refuerzos adicionales, de acuerdo a los criterios de la Circular 1/2021 de la CNMC y de las "Especificaciones de Detalle" para la determinación de la capacidad de acceso. Esta información, de carácter indicativo, no evita la necesidad de realizar un estudio específico para cada solicitud individual que tenga en cuenta cualquier variación en el escenario, como la consideración de las solicitudes en trámite con mejor orden de prelación, tanto en el nudo de estudio como en otros nudos de la red que puedan tener influencia en el mismo.
No se tienen en consideración las limitaciones que pudieran existir en redes de otros distribuidores, en la red de transporte o en la propia subestación, motivados por aspectos de configuración u operación de la misma y los relativos a la viabilidad de conexión. Dichas limitaciones se evidenciarían, llegado el caso, en los correspondientes informes de aceptabilidad y de acceso y viabilidad de conexión que deberán realizarse para cada solicitud individual.
Los valores de "Capacidad de Acceso Disponible" informados no deben interpretarse como valores de capacidad simultáneos ni sumables. La conexión de un generador en un nudo no sólo disminuye la capacidad de acceso disponible en dicho nudo, sino también en los nudos de su red próxima.
Los valores de capacidad ocupada y admitida y no resuelta informados se refieren exclusivamente a los generadores conectados o con permisos de acceso y conexión concedidos o solicitados exclusivamente en estos nudos, pero no en líneas ni nudos de la red de distribución subyacente de los mismos.
Debido a que las publicaciones se realizan habitualmente con periodicidad mensual, es posible que reflejen capacidad disponible en un nudo que puede estar ya agotada por solicitudes admitidas y no resueltas, tanto en el propio nudo como en otros de la red con influencia en el mismo o en sus redes subyacentes.
Salvo casos excepcionales, debidamente justificados, se denegarán solicitudes de acceso y conexión que no se ajusten al rango de potencias máximas y mínimas por nivel de tensión establecido en las "Especificaciones de Detalle".
Las solicitudes que se realicen sobre nudos en los que la capacidad publicada sea de 0 MW serán inadmitidas, según el art 8.1 apartado d) del RD1183/2020.
NOTA PARA LAS SOLICITUDES DE ALMACENAMIENTO: Con relación a la entrada en vigor de la nueva versión de la Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las Especificaciones de Detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución, no se podrán tener en cuenta patrones de funcionamiento específicos para el almacenamiento hasta que éstos sean aprobados mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y publicados en esta plataforma.Hasta la aprobación de dicha resolución, los almacenamientos se seguirán estudiando según la capacidad firme existente en la red, tanto en su funcionamiento como generación como demanda.
Tal y como recoge la DA2ª de la Circular1/2021 de la CNMC, las solicitudes de potencia instalada mayor de 5 MW en península y 500 kW en sistemas no peninsulares, podrán requerir de informe de aceptabilidad para valorar la influencia sobre la red de transporte de la conexión en la red de distribución.
Mapa de capacidades
En este mapa, vas a encontrar indicados, con aproximación geográfica, los nodos de la red de e-distribución con la capacidad de acceso disponible para generación en cada uno de ellos.
El mapa de capacidades debe considerarse una réplica meramente informativa de las capacidades publicadas en el listado de capacidades en PDF. En caso de existir discrepancias, los valores oficiales son los que aparecen en el PDF.